[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"blog-article-trato-directo":3},{"id":4,"title":5,"slug":6,"excerpt":7,"body":8,"featured_image":9,"tag":10,"seo_keywords":11,"status":18,"view_count":19,"published_at":20,"created_at":21,"updated_at":22,"created_by":23,"creator":24},20,"Trato directo: qué es y cuándo se usa","trato-directo","Trato directo: qué es, sus 7 causales según la ley vigente y qué puedes hacer como proveedor cuando un organismo contrata sin licitación.","\u003Cp>\u003Cstrong>El trato directo es la forma en que un organismo público contrata a un proveedor sin licitación, es decir, sin competencia abierta. Es una excepción: la ley chilena solo lo permite en causales específicas, como que exista un único proveedor, una emergencia o una licitación que quedó sin ofertas. Desde la reforma de la Ley 21.634 se llama oficialmente \"contratación excepcional directa con publicidad\", porque todo trato directo debe publicarse en Mercado Público.\u003C\u002Fstrong> Abajo te explicamos las siete causales, con ejemplos, y lo que casi nadie cuenta: qué puedes hacer tú como proveedor cuando un organismo contrata así.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Si todavía no tienes claro cómo funciona la plataforma, parte por \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Fque-es-mercado-publico\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">qué es Mercado Público y cómo funciona\u003C\u002Fa>.\u003C\u002Fp>\u003Ch2>Qué es el trato directo\u003C\u002Fh2>\u003Cp>La regla general en Chile es que el Estado compre compitiendo: licitación pública, compra ágil o convenio marco. El trato directo es la salida excepcional, cuando competir no es posible o no tiene sentido.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Tres cosas lo definen:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>El organismo elige al proveedor.\u003C\u002Fstrong> No hay un llamado abierto ni ofertas que comparar.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Tiene que justificarse.\u003C\u002Fstrong> El organismo debe dictar una resolución fundada que explique qué causal aplica y por qué.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Tiene que publicarse.\u003C\u002Fstrong> La resolución, el contrato si lo hay y la orden de compra se publican en Mercado Público dentro de 24 horas. La única excepción son los servicios confidenciales.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Cp>No es una modalidad marginal. Según el informe anual de ChileCompra, en 2025 se transaron US$ 2.813 millones por trato directo, el 12,8% de todo lo que compró el Estado. Te mostramos el resto de las cifras en \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Flo-que-mas-compra-el-estado\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">qué es lo que más compra el Estado en Chile\u003C\u002Fa>.\u003C\u002Fp>\u003Ch2>Qué cambió con la Ley 21.634\u003C\u002Fh2>\u003Cp>La reforma a la Ley de Compras Públicas cambió tres cosas importantes del trato directo:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>El nombre y el lugar en la ley.\u003C\u002Fstrong> Ahora se llama \"trato directo o contratación excepcional directa con publicidad\" y sus causales están en el artículo 8 bis de la Ley 19.886. El reglamento, el Decreto 661, las detalla en sus artículos 71 a 84.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>La publicidad como regla.\u003C\u002Fstrong> Todo trato directo se publica en Mercado Público, salvo los confidenciales. De ahí el \"con publicidad\" del nombre nuevo.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Más control.\u003C\u002Fstrong> En algunas causales, sobre 1.000 UTM, el organismo tiene que anunciar antes su intención y otros proveedores pueden pedir que se haga un procedimiento competitivo. Más abajo te explicamos cómo.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Ch2>Las 7 causales del trato directo, con ejemplos\u003C\u002Fh2>\u003Cp>El reglamento fija siete causales. Fuera de ellas, el trato directo no procede. Los ejemplos son ilustrativos.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>1. Proveedor único\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Procede cuando solo existe un proveedor del bien o servicio y \u003Cstrong>no hay un sustituto u otra alternativa razonable\u003C\u002Fstrong> que cubra la necesidad de forma similar. También aplica cuando la contratación solo puede hacerse con quien tiene los derechos de propiedad intelectual, una licencia o una patente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Ejemplo: la actualización de un software que solo puede hacer el dueño de la licencia.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>2. Licitación sin interesados\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Procede cuando una licitación pública no recibió ofertas, o todas fueron inadmisibles, y después una licitación privada tampoco funcionó. Recién ahí el organismo puede contratar directo, y \u003Cstrong>con las mismas bases\u003C\u002Fstrong>. Si cambia las bases, tiene que volver a licitar. Te explicamos esta ruta en \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Flicitacion-desierta\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">licitación desierta: qué significa y qué hacer\u003C\u002Fa>.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>3. Emergencia, urgencia o imprevisto\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Procede cuando hay una necesidad pública impostergable y, si no se contrata en un plazo breve, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado. El reglamento distingue:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>Emergencia:\u003C\u002Fstrong> la situación que define la ley del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Urgencia:\u003C\u002Fstrong> una necesidad apremiante que solo se resuelve si la prestación se obtiene en el menor tiempo posible.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Imprevisto:\u003C\u002Fstrong> un hecho externo y fortuito que no se puede resistir y que impide el funcionamiento normal del organismo.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Cp>Un límite importante: \u003Cstrong>la mala planificación no es emergencia.\u003C\u002Fstrong> No se puede invocar esta causal porque el organismo no licitó a tiempo un contrato que se le venció. Y el contrato debe durar solo lo que exige la situación.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Ejemplo: reparar con urgencia el techo de un consultorio después de un temporal.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>4. Servicios confidenciales\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Procede para servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pueda afectar la seguridad o el interés nacional, según lo determine la ley. Es la única causal que no se publica.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>5. Seguridad y confianza\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Procede cuando, por la magnitud e importancia de la contratación, es indispensable un proveedor determinado por la confianza que da su experiencia comprobada, y no hay otros que den esa misma seguridad. Tiene condiciones estrictas:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>Solo para contrataciones sobre 1.000 UTM.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fli>\u003Cli>El bien o servicio tiene que ser indispensable para la continuidad del organismo.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>No basta con que el proveedor ya le haya vendido antes al organismo.\u003C\u002Fstrong> Haber sido proveedor de esa entidad no justifica, por sí solo, la causal.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Ch3>6. Compras de menos de 30 UTM con alto impacto social\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Es la causal nueva que más le importa a una pyme. Procede en compras \u003Cstrong>inferiores a 30 UTM\u003C\u002Fstrong> que privilegien materias de alto impacto social, como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas las lideradas por mujeres, a los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental.\u003C\u002Fp>\u003Cp>El reglamento dice que estas compras deben hacerse \u003Cstrong>preferentemente con personas naturales, empresas de menor tamaño o proveedores locales\u003C\u002Fstrong>, y que el organismo debe justificar que el precio responde a valores de mercado.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Ejemplo: una municipalidad que le compra directamente a un productor local de su comuna.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>7. Circunstancias excepcionales del contrato\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Agrupa cinco casos donde, por la naturaleza de la negociación, el trato directo resulta indispensable:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>Servicios o equipos accesorios\u003C\u002Fstrong> que deben ser compatibles con sistemas o equipamiento que el organismo ya compró, necesarios para un contrato vigente.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Servicios hasta 100 UTM\u003C\u002Fstrong> en que licitar costaría desproporcionadamente más que lo que se contrata. El organismo debe justificarlo con un informe.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Servicios altamente especializados\u003C\u002Fstrong> en temas clave para el organismo, que su propio personal no puede hacer, como algunas consultorías o asesorías.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Seguridad de las autoridades\u003C\u002Fstrong>, cuando se necesita un proveedor probado que asegure discreción.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>Cuando hacer pública la licitación pondría en serio riesgo\u003C\u002Fstrong> el objeto de la contratación.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Ch2>Qué puedes hacer tú como proveedor\u003C\u002Fh2>\u003Cp>Es cierto que no puedes \"postular\" a un trato directo. Pero eso no significa que no puedas hacer nada.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Objetar la intención de trato directo\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Cuando un organismo quiere contratar directo por \u003Cstrong>proveedor único\u003C\u002Fstrong> o por \u003Cstrong>seguridad y confianza\u003C\u002Fstrong>, y el monto supera las \u003Cstrong>1.000 UTM\u003C\u002Fstrong>, antes de firmar tiene que publicar su intención en Mercado Público, con los antecedentes de lo que va a comprar y el nombre del proveedor elegido.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Esa publicación queda abierta \u003Cstrong>cinco días hábiles\u003C\u002Fstrong>. En ese plazo, cualquier otro proveedor puede pedir que se haga otro procedimiento de contratación, aportando antecedentes de que la causal no se cumple. Por ejemplo, que tú también vendes ese producto o un sustituto equivalente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>El organismo tiene que ponderar tu solicitud: o abre otro procedimiento, o explica por escrito por qué sigue con el trato directo. Si sigue adelante, puedes reclamar.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Reclamar si el trato directo no corresponde\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Si crees que un organismo usó mal una causal, puedes ir por los recursos administrativos o ante el Tribunal de Contratación Pública. Ojo con los plazos: en el Tribunal son 10 días hábiles. Te explicamos cada vía en \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Freclamos-mercado-publico\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">reclamos en Mercado Público\u003C\u002Fa>.\u003C\u002Fp>\u003Cp>La ley se toma en serio el mal uso: la jefatura que califique indebidamente una emergencia o una causal de seguridad y confianza puede ser multada con 10 a 100 UTM.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Usar los tratos directos como dato de mercado\u003C\u002Fh3>\u003Cp>Como casi todos los tratos directos se publican, son información pública. Te sirven para ver qué organismos compran tu rubro sin licitar, a quién y cada cuánto. En el portal de datos abiertos de ChileCompra puedes descargar las órdenes de compra y revisarlas en una planilla.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Si ves que un organismo contrata todos los años por emergencia algo que perfectamente podría licitar, ahí hay una conversación pendiente y quizás una oportunidad.\u003C\u002Fp>\u003Ch3>Estar en posición de ser el elegido\u003C\u002Fh3>\u003Cp>En dos causales, el proveedor elegido suele salir de quienes ya están activos y bien posicionados:\u003C\u002Fp>\u003Cul>\u003Cli>\u003Cstrong>Después de una licitación sin ofertas\u003C\u002Fstrong>, la licitación privada se hace invitando a proveedores ya adjudicados en negocios similares. Tu historial en el rubro cuenta.\u003C\u002Fli>\u003Cli>\u003Cstrong>En la causal de 30 UTM de alto impacto social\u003C\u002Fstrong>, el organismo busca preferentemente pymes y proveedores locales.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Ful>\u003Cp>En ambos casos necesitas lo mismo: estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, con tu información al día. Te explicamos cómo en \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Fcomo-inscribirse-en-chileproveedores-paso-a-paso\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">cómo inscribirse en ChileProveedores paso a paso\u003C\u002Fa>. Y si quieres empezar a sumar historial con compras chicas, la \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Fcompra-agil-primera-venta-estado\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">compra ágil\u003C\u002Fa> es la puerta de entrada más rápida.\u003C\u002Fp>\u003Ch2>Cómo LicitaBien te ayuda\u003C\u002Fh2>\u003Cp>El trato directo es la excepción. La mayor parte de lo que compra el Estado se sigue comprando compitiendo, y ahí es donde se juega tu crecimiento.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>LicitaBien\u003C\u002Fstrong> te avisa de las licitaciones de tu rubro para que no se te pase ninguna, y te ayuda a seguir cada postulación hasta la adjudicación. Puedes probarlo gratis, sin tarjeta.\u003C\u002Fp>\u003Cp>LicitaBien no postula por ti ni garantiza que ganes: eso depende de tu oferta. Y si prefieres que un equipo con experiencia te acompañe a armar la postulación, existe \u003Cstrong>LicitaXMi\u003C\u002Fstrong>.\u003C\u002Fp>\u003Cp>Si quieres el panorama completo, revisa nuestra guía de \u003Ca href=\"\u002Fblog\u002Fcomo-vender-al-estado-en-chile\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">cómo vender al Estado en Chile\u003C\u002Fa>.\u003C\u002Fp>\u003Chr>\u003Ch2>Preguntas frecuentes\u003C\u002Fh2>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Qué es un trato directo en Mercado Público?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Es una contratación en que el organismo público elige directamente al proveedor, sin licitación. Solo procede en las causales que fija la ley, con una resolución fundada, y se publica en Mercado Público.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Cuáles son las causales de trato directo?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Son siete: proveedor único, licitación sin interesados, emergencia o urgencia, servicios confidenciales, seguridad y confianza, compras de menos de 30 UTM con alto impacto social y circunstancias excepcionales del contrato.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Qué es la contratación excepcional directa con publicidad?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Es el nombre oficial del trato directo desde la reforma de la Ley 21.634. Se llama así porque todo trato directo debe publicarse en Mercado Público, salvo los servicios confidenciales.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Puedo postular a un trato directo?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>No, porque no hay un llamado abierto. Pero si la intención de trato directo por proveedor único o por seguridad y confianza supera las 1.000 UTM, tienes cinco días hábiles para pedir que se haga otro procedimiento.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Existe todavía el trato directo sin publicidad?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>No como regla. Desde la reforma, la resolución, el contrato y la orden de compra se publican dentro de 24 horas. Solo quedan fuera los servicios de naturaleza confidencial.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cstrong>¿Un organismo puede usar la emergencia porque no alcanzó a licitar?\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cp>No. El reglamento dice que la falta de gestión oportuna no es emergencia ni urgencia. El organismo tiene que demostrar que el hecho era imprevisible y no viene de una mala planificación.\u003C\u002Fp>","https:\u002F\u002Fblog-files-licitabien.s3.amazonaws.com\u002Fblog\u002F7cff2db0-99fb-47cd-9f7e-0e229f5ae11c.jpg","trato directo, pymes",[12,13,14,15,16,17],"trato directo","trato directo causales","trato directo con publicidad","trato directo por emergencia","trato directo proveedor único","contratación excepcional directa","active",10,"2026-10-27T11:34:00.000000Z","2026-10-27T11:37:59.000000Z","2026-10-27T22:38:32.000000Z",1,{"id":23,"name":25},"Admin"]